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Código Civil Artículo 4.102 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 4.102 bis. Régimen de convivencia

En el régimen de convivencia se observará lo siguiente durante el procedimiento de divorcio y concluido el proceso:

I.En caso de que el tutor que le asiste el derecho de visita tuviera una nueva pareja con la cual la niña, niño o adolecente tuviera que cohabitar, el ministerio público realizará las pruebas en materia de psicología familiar y si éste no las solicita el Juez las mandara hacer oficiosamente.

II.Transcurridos tres meses de que el Juez haya dictado el régimen de convivencia provisional, solicitará de oficio la comparecencia de ambos tutores y del acreedor alimentario con el propósito de verificar el cumplimiento del interés superior de niñas, niños y adolescentes



Estado de México Artículo 4.102 bis Código Civil
Artículo 1.1 ...4.101 4.102 4.102 bis 4.103 4.104 ...8.76

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